X
  • No hay productos en la lista

Canal de Denuncias








    El Canal de Denuncia de Tecnika es el medio por el cual los colaboradores y/o terceros relacionados a la empresa pueden realizar sus denuncias ante incumplimientos a su Política de Prevención de Delitos.

    Contenido del formulario de denuncia
     
    1. Identificación del denunciante: Nombre, apellidos, número de cédula de identidad, correo electrónico, teléfono de contacto.
    2. Fecha hora y lugar en donde ocurrieron él o los hechos denunciados.
    3. Descripción de los hechos denunciados, con indicación de las circunstancias en que ocurrieron, presuntas personas involucradas, forma en la cual el denunciante tomó conocimiento de ellos y acompañar cualquier antecedente que considere relevante.
    4. Personas comprometidas en la situación denunciada (nombre, apellido, cargo y área).
    5. Adjuntar información de respaldo (por ejemplo: fotografías, grabaciones de voz, videos, documentos, entre otros) si hubiere.

    El Denunciante velará por que la información aportada haya sido obtenida por medios legales, sin que exista infracción, entre otras disposiciones, a lo dispuesto en el artículo 161-A del Código Penal. En caso de requerir mayor espacio para completar el presente formulario o adjuntar archivos, usted puede enviar un nuevo correo con la información adicional a: denuncia@tecnika.cl La presente denuncia será recepcionada por el encargado de prevención de Delitos de manera confidencial.

    Código Penal, artículo 161-A:

    “ Se castigará con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de 50 a 500 Unidades Tributarias Mensuales al que, en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público, sin autorización del afectado y por cualquier medio, capte, intercepte, grabe o reproduzca conversaciones o comunicaciones de carácter privado; sustraiga, fotografíe, fotocopie o reproduzca documentos o instrumentos de carácter privado; o capte, grabe, filme o fotografíe imágenes o hechos de carácter privado que se produzcan, realicen, ocurran o existan en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público.// Igual pena se aplicará a quien difunda las conversaciones, comunicaciones, documentos, instrumentos, imágenes y hechos a que se refiere el inciso anterior.// En caso de ser una misma la persona que los haya obtenido y divulgado, se aplicarán a ésta las penas de reclusión menor en su grado máximo y multa de 100 a 500 Unidades Tributarias Mensuales.// Esta disposición no es aplicable a aquellas personas que, en virtud de ley o de autorización judicial, estén o sean autorizadas para ejecutar las acciones descritas.”